Balanza de la justicia sobre una mesa con vistas a Madrid

Modificación de condiciones laborales

Cambio sustancial de jornada, horario, turnos, salario o funciones. Estudiamos si la modificación está justificada y la impugnamos si no lo está.

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Le llamamos hoy

01 Sustancial
02 Unilateral
03 Sustancial colectiva
04 Horario de trabajo
01 — Qué hacemos

Le ayudamos a elegir la salida en los veinte días que tiene

Si deja pasar los veinte días hábiles sin impugnar, pierde la posibilidad de recurrirla.

Le ayudamos a elegir la salida en los veinte días que tiene

Aceptar

Se asume la nueva condición y se sigue trabajando.

  • No hay indemnización ni procedimiento.
  • Revisamos antes si la medida es legal y si tiene fecha de vuelta atrás.
  • Cabe negociar contrapartidas por escrito.

Cuándo conviene Cuando el cambio es asumible y le interesa conservar la antigüedad.

Impugnar

Demanda para que se declare injustificada.

  • Veinte días hábiles desde la notificación.
  • Si se estima, se repone en las condiciones anteriores.
  • Mientras se resuelve hay que seguir cumpliendo la nueva condición.

Cuándo conviene Cuando la empresa no ha acreditado la causa o no ha respetado el preaviso.

Extinguir

Se rescinde el contrato con indemnización.

  • Veinte días de salario por año, con el tope de nueve mensualidades.
  • Cabe si afecta a jornada, horario, turnos, remuneración o funciones y le perjudica.
  • Da derecho a la prestación por desempleo.

Cuándo conviene Cuando el cambio le perjudica de verdad y prefiere salir.

02 — Especialidades

Cuatro supuestos
que impugnamos

Modificación sustancial

Modificación sustancial

Las modificaciones laborales sustanciales deben estar debidamente justificada. ¿Lo están en su caso?

Modificación unilateral

Modificación unilateral

¿Le han notificado acerca de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo? Déjenos estudiarlo.

Modificación sustancial colectiva

Modificación sustancial colectiva

Que una modificación del contrato de trabajo sea colectiva no impide que sea impugnada. Le ayudamos.

Modificación del horario de trabajo

Modificación del horario de trabajo

Si no encuentra justificación real en la modificación del horario de trabajo tiene una alternativa: recurrir.

03 — El servicio

¿Su empresa le ha cambiado el horario, el sueldo o las funciones? Le ayudamos a impugnarlo a tiempo.

Escalera & Tuset · Derecho laboral · Madrid

Cambios de jornada, horario, funciones o salario impuestos por la empresa.
¿Tiene dudas? Llámenos 911 923 480 Le atendemos el mismo día laborable. Primera consulta gratuita.

«Muy buen trato y excelentes profesionales. Gracias a Pepe Domínguez Tuset quien ha resuelto mis problemas.»

Ritesh
Reseña de Google · Hace 10 meses
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04 — Cómo empezamos

Así empezamos a resolver su caso

Sabrá quién lleva su asunto, qué opciones tiene y qué va a costar. Sin sorpresas.

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  1. Nos llama o nos escribe

    Al 911 923 480 o por el formulario. Le atendemos el mismo día laborable.

  2. Estudiamos el caso

    Revisamos la documentación y le decimos qué opciones reales tiene, con plazos y riesgos.

  3. Presupuesto cerrado

    Le pasamos el coste de las soluciones planteadas antes de empezar. Sin ningún compromiso.

  4. Empezamos

    Un abogado responsable lleva su asunto y le informa en cada hito del procedimiento.

05 — Preguntas

Lo que nos preguntan antes de contratar

Sí. La decisión se aplica mientras se resuelve; negarse a cumplirla puede acarrear una sanción o incluso el despido.

20 días hábiles desde la notificación. Es plazo de caducidad: llámenos el mismo día.

En jornada, horario, turnos, salario o funciones, si el cambio le perjudica puede extinguir el contrato con 20 días por año, con un máximo de nueve mensualidades.

También se impugna, por la vía del conflicto colectivo o individualmente. Le explicamos qué conviene.

La causa debe acreditarla la empresa: revisamos si sus cuentas y sus datos de producción la justifican de verdad.

Equipo de Escalera & Tuset trabajando en el despacho
06 — Presupuesto

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07 — En detalle

Más información sobre la modificación de las condiciones de trabajo

Modificación del contrato de trabajo

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que las condiciones de los contratos laborales podrán ser modificadas por la dirección de la empresa contratante siempre que existan las motivaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas. Dicho de otro modo: que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea imprescindible para que la empresa mantenga la productividad y la competitividad.

¿Qué se considera cambio sustancial de las condiciones de trabajo? Aquellos cambios vinculados a aspectos fundamentales del propio empleo como la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo o la función desempeñada. Dichas modificaciones pueden ser, además, de carácter individual o de carácter colectivo.

El procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe iniciarse, como hemos apuntado previamente, por causas justificadas. Una justificación o carencia de justificación que será valorada en los tribunales en caso de impugnación. Aunque, muy importante, mientras se produce la emisión de la sentencia por parte del juez el trabajador deberá trabajar en las condiciones impuestas unilateralmente por la dirección de la empresa. De lo contrario, perdería dicho derecho de impugnación.

La decisión judicial puede ir, por tanto, en dos direcciones. Por un lado, puede calificar de justificada la decisión de la empresa. En ese caso, el trabajador deberá acatar el cambio. Por otro lado, puede calificar de injustificada la decisión, con el cual el trabajador podrá volver a trabajar en las condiciones previas a la modificación.

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El área laboral del despacho lleva despidos, salarios, condiciones de trabajo y reclamaciones de cantidad.