01 Modificación del contrato de trabajo
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que las condiciones de los contratos laborales podrán ser modificadas por la dirección de la empresa contratante siempre que existan las motivaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas. Dicho de otro modo: que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea imprescindible para que la empresa mantenga la productividad y la competitividad.
¿Qué se considera cambio sustancial de las condiciones de trabajo? Aquellos cambios vinculados a aspectos fundamentales del propio empleo como la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo o la función desempeñada. Dichas modificaciones pueden ser, además, de carácter individual o de carácter colectivo.
El procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe iniciarse, como hemos apuntado previamente, por causas justificadas. Una justificación o carencia de justificación que será valorada en los tribunales en caso de impugnación. Aunque, muy importante, mientras se produce la emisión de la sentencia por parte del juez el trabajador deberá trabajar en las condiciones impuestas unilateralmente por la dirección de la empresa. De lo contrario, perdería dicho derecho de impugnación.
La decisión judicial puede ir, por tanto, en dos direcciones. Por un lado, puede calificar de justificada la decisión de la empresa. En ese caso, el trabajador deberá acatar el cambio. Por otro lado, puede calificar de injustificada la decisión, con el cual el trabajador podrá volver a trabajar en las condiciones previas a la modificación.