Balanza de la justicia sobre una mesa con vistas a Madrid

Abogados cártel de los automóviles

Abogados especializados en reclamaciones económicas por el cartel de coches. Si has sido afectado, podemos ayudarte. Trabajamos a éxito.

Cuéntenos su caso

Le llamamos hoy

01 Empresas infractoras
02 Periodos de infracción
03 Sentencias del Supremo
04 Firmeza de la resolución
01 — Qué hacemos

Todo lo que hacemos en la reclamación

Antes de nada, comprobamos si su acción sigue viva: en muchos casos el plazo ya ha vencido.

Todo lo que hacemos en la reclamación
  1. Comprobar el plazo

    Revisamos la fecha de compra, la marca y si su acción sigue viva antes de que asuma ningún coste.

  2. Reunir la documentación

    Factura o contrato de compra, permiso de circulación y, si lo financió, el contrato del préstamo.

  3. Informe pericial

    Cuantificación del sobrecoste que pudo pagar por el coche, que es la base de la reclamación.

  4. Solución negociada

    Intento de acuerdo con el fabricante, que la ley exige antes de demandar.

  5. Demanda

    Reclamación judicial del sobrecoste y de sus intereses si no hay acuerdo.

  6. Ejecución

    Cobro de lo reconocido en sentencia si el fabricante no paga voluntariamente.

02 — El servicio

¿Compró un coche nuevo entre 2006 y 2013? Comprobamos si todavía puede reclamar.

Escalera & Tuset · Derecho mercantil · Madrid

Se aplica la misma teoría que en los demás carteles, es decir la Directiva dedaños y el Decreto de transposición 9/2017 de 26 de mayo.
¿Tiene dudas? Llámenos 911 923 480 Le atendemos el mismo día laborable. Primera consulta gratuita.

«Muy buen trato y excelentes profesionales. Gracias a Pepe Domínguez Tuset quien ha resuelto mis problemas.»

Ritesh
Reseña de Google · Hace 10 meses
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03 — Antes de empezar

Comprobamos si puede reclamar y reunimos lo necesario

El plazo para reclamar es discutido y en muchos casos ya ha vencido. Lo comprobamos antes de que asuma ningún coste.

Quién puede reclamar

  • Compró un coche nuevo Particular, autónomo o empresa, al contado o financiado.
  • Entre 2006 y 2013 Es el periodo de la infracción que sancionó la CNMC en el expediente S/0482/13.
  • De una marca sancionada Revisamos si su fabricante estaba entre los infractores.
  • Dentro de plazo Que la acción no haya prescrito: el plazo es discutido y en muchos casos ya ha vencido.

Documentación

  • Factura o contrato de compra Con el precio y la fecha de la operación.
  • Permiso de circulación O ficha técnica del vehículo.
  • Datos del concesionario Dónde lo compró y la marca del vehículo.
  • Contrato de financiación Si lo pagó a plazos.
  • DNI o CIF Del titular que compró el vehículo.
04 — Preguntas

Lo que nos preguntan antes de contratar

Un acuerdo entre fabricantes para intercambiar información comercial sensible entre 2006 y 2013, que la CNMC sancionó. Los compradores pueden reclamar el sobrecoste.

Un porcentaje del precio de compra más intereses. El importe depende del precio del coche y de lo que se acredite en el pericial.

En muchos casos ya ha vencido: los tribunales no coinciden en desde cuándo se cuenta ni en cuánto dura. Si reclamó por escrito antes, su acción puede seguir viva. Lo comprobamos antes de que asuma ningún coste.

Puede servir otra prueba de la compra, como el contrato de financiación o el historial del vehículo. Lo revisamos antes de reclamar.

Equipo de Escalera & Tuset trabajando en el despacho
05 — Presupuesto

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06 — En detalle

Más información sobre el cártel de coches

1. Empresas infractoras

Delegación de Madrid: C/ Alcalá 209, bajo C 28028 Madrid Telf. 911 923 480 Mail: administracion@escaleratuset.com

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha dictado esta Resolución en el expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles, incoado por la extinta Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), contra diversas empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A tener en cuenta: Se archivan las actuaciones a las empresas: PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., RENAULT ESPAÑA, S.A. y ORIO SPAIN, S.L., en virtud del artículo 33.3 del RDC, por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas empresas.

2. Periodos de infracción

Los periodos de infracción se encuentran entre los años 2006 hasta 2013, dependiendo decada caso.

3. Sentencias del Tribunal Supremo de mayo 2021

Las sentencias del Tribunal Supremo de mayo 2021 ratifican la decisión de la ComisiónNacional del Mercado de la Competencia y también de la Audiencia Nacional en laconstatación del cártel, entendiendo que los intercambios de información (objeto de lainfracción) integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refierandirectamente a precios finales.

4. Firmeza de la resolución

La firmeza de la resolución, por las sentencias del Tribunal Supremo, con el conocimientototal de los infractores, su identidad y el importe de las multas a las que han sidocondenadas, posibilita que el consumidor tenga un mayor conocimiento y de conformidadcon la jurisprudencia del STS 2 de abril de 2014 (RJ 2014/2162), empezaría a contar el diesa quo (aunque en pura teoría, el daño concreto no lo tenemos cuantificado).

5. Plazo

Con ese criterio, el plazo para las demandas era de 5 años, por lo que en muchos casos ya ha vencido; las demandas que deberán presentarse ante losjuzgados mercantiles de las capitales de provincia donde se hayan firmado lascompraventas.

6. Inicios

El que inició el procedimiento dando información es SEAT, S.A., junto con las empresas desu grupo, en el año 2013. SEAT, S.A., VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y PORSCHE IBÉRICA, S.A., quedan eximidas delpago de la multa que le corresponde por su participación en la conducta infractora. siete (7) bancos infractores, con independencia del banco con el que tenga concertado su producto.

7. Ley aplicable

Se aplica la misma teoría que en los demás carteles, es decir la Directiva dedaños y el Decreto de transposición 9/2017 de 26 de mayo. Además, teniendo en cuentaque en este caso la Decisión de la Comisión es de 2015, posterior a la propia directiva, lafirmeza se consigue en el 2021. Cuadro de amortización del producto que refleje las cantidades pagadas.

8. Presunción iuris tantum directa

Por tanto, tenemos la presunción iuris tantum directa que puede ser enervada por losdemandados si prueban que no hubo daño. Es por ello que alegarán con mayor virulenciaque hubo intercambio de información pero no aumento de precios.

9. Dictamen pericial

Por todo ello, es necesario un dictamen pericial que cuantifique el porcentaje de incremento de precios en la venta de los vehículos de cada una de las empresas infractoras ya que se ha roto la incertidumbre del mercado (libre competencia). El dictamen pericial deberá constatar el aumento de precios al consumidor final. El porcentaje lo fija el juez en cada caso, a partir del informe pericial. También podría pensarse en un dictamen con el método científico econométrico.

10. Espacio geográfico

Todo el territorio español. También habría una pequeña incidencia en el espacio intracomunitario.

11. Mercado afectado.

Coches nuevos y usados, recambios, accesorios, actividades y servicios post-venta a través de las redes comerciales. Por tanto, el mercado afectado es el de la distribución y comercialización de los automóviles en España. El mercado es enorme: entre 2006 y 2013 habrá una cifra de 6-8 millones de vehículos vendidos en España.

12. La parte demandante

Puede ser cualquier ciudadano, español o extranjero, que haya comprado un coche en España a unas de las empresas infractoras, y consecuentemente, sancionadas, podrá reclamar ante los tribunales españoles independientemente de que posteriormente el vehículo se haya vendido.

13. La parte demandada

Empresas infractoras. Todas ellas podrán tener la categoría de demandadas por los coches que hayan vendido durante el periodo infractor. Tienen solidaridad propia, declarada ex lege, que permite que se pueda demandar a una sola empresa de todas las declaradas como infractoras. La misma se determinará en función de lo que más nos convenga a efectos de emplazamiento, solvencia y cobro una vez ganado el pleito, con independencia del tipo y marca del vehículo.

14. ¿Quien presenta la demanda?

La demanda la presenta el comprador indirecto del fabricante (el comprador del coche) contra el fabricante (infractor fabricante de vehículos). El comprador directo no se le demanda ya sea concesionario o una tercera empresa. Si fuera el caso que una misma empresa infractora sancionada fuera la vendedora podría plantearse una demanda por culpa contractual, cosa que se verificará en cada caso, pero en principio se ha sancionado a los fabricantes de automóviles.

15. Documentación que debe aportar el cliente

La información que se requerirá a los clientes es el contrato de compraventa del vehículo (ya sea de primera o segunda mano o a través de leasing) o el documento que acredite el pago.

16. Documentación que adjuntamos a este informe inicial

DOC 1. Resolución CNMC de 23 de julio de 2015 DOC 2. Nota de prensa emitida por la CNMC de 28 de julio de 2015 DOC 3. STS nº 1795/2021 de 20 de abril. CITROEN DOC 4. STS nº 1878/2021 de 6 de mayo. RENAULT DOC 5. STS nº 2019/2021 de 6 de mayo. VOLVO DOC 6. STS nº 2020/2021 de 13 de mayo. URBAN SCIENCE ESPAÑA DOC 7. STS nº 2040/2021 de 13 de mayo. FIAT DOC 8. STS nº 2047/2021 de 13 de mayo. FORD DOC 9. STS nº 2021/2021 de 17 de mayo. HYUNDAI DOC 10. STS nº 2286/2021 de 31 mayo. BMW DOC 11. STS nº 2341/2021 de 31 de mayo. SEAT DOC 12. STS nº 2439/2021 de 7 de junio. NISSAN

Si está interesado, o desea información adicional o es Ud. afectado, póngase en contacto con este despacho de abogados y le ampliaremos información:

Las condiciones de contratación por los servicios profesionales están en la página web de la asociación www.acoreo.org. Puede consultar igualmente la del despacho colaborador: www.escaleratuset.com

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