
Residencia y trabajo
Autorización inicial por cuenta ajena o propia, renovaciones y modificación de la situación cuando cambia su trabajo.
Despacho especializado en derecho mercantil.

Despacho de abogados en derecho procesal con más de 25 años de experiencia.

Juristas especializados en derecho laboral.

Bufete de abogados fiscales y tributarios en Madrid.

Abogados de extranjería en Madrid.
Más información próximamente.

Primera consulta gratuita y presupuesto por escrito antes de empezar.
911 923 480Solicitar presupuesto
Residencia y trabajo, arraigo, nacionalidad, reagrupación familiar y recursos frente a denegaciones y expulsiones. Le decimos qué vía tiene y qué documentación hace falta antes de presentar nada.
Cada trámite tiene sus requisitos y sus plazos. Le decimos cuál le corresponde antes de presentar nada.

Autorización inicial por cuenta ajena o propia, renovaciones y modificación de la situación cuando cambia su trabajo.

Arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad: cuál le corresponde y con qué pruebas.

Por residencia, con plazo reducido en casos como el matrimonio con español, o por opción. Preparación del expediente, exámenes y jura.

Cónyuge, hijos y ascendientes. Requisitos de vivienda e ingresos y renovación de las tarjetas de los reagrupados.

Recursos de reposición y contencioso-administrativos frente a denegaciones, y defensa en expedientes sancionadores y de expulsión.

Permisos de la Ley 14/2013 para empresas que contratan talento extranjero y para quien trabaja a distancia desde España.
¿Una residencia, un arraigo o una nacionalidad que no llega? Nos encargamos de su expediente.
Escalera & Tuset · Departamento de extranjería
«Muy buen trato y excelentes profesionales. Gracias a Pepe Domínguez Tuset quien ha resuelto mis problemas.»
Un abogado responsable lleva su asunto de principio a fin.

Sabrá quién lleva su asunto, qué opciones tiene y qué va a costar. Sin sorpresas.
Solicitar presupuestoAl 911 923 480 o por el formulario. Le atendemos el mismo día laborable.
Revisamos la documentación y le decimos qué opciones reales tiene, con plazos y riesgos.
Le pasamos el coste de las soluciones planteadas antes de empezar. Sin ningún compromiso.
Un abogado responsable lleva su asunto y le informa en cada hito del procedimiento.
El plazo general es de tres meses desde la presentación de la solicitud, y de un año en la nacionalidad por residencia. Si el plazo pasa sin resolución, en la mayoría de los procedimientos el silencio es negativo y se puede recurrir.
Depende del procedimiento. En las renovaciones presentadas en plazo, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelvan. Se lo confirmamos con su caso concreto delante.
Un mes desde la notificación para el recurso potestativo de reposición (o de alzada, cuando proceda) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Son plazos de caducidad: pasados, la denegación queda firme.
Diez años con carácter general; cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y personas de origen sefardí; y un año en supuestos como llevar un año casado con un español sin estar separado. En todos los casos, residencia legal y continuada.
Primera consulta gratis y sin compromiso. Si tiene un plazo abierto, dígalo al llamar: se prioriza.
911 923 480El derecho de extranjería regula la entrada, la residencia y el trabajo en España de las personas que no tienen la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Su norma base es la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que cambió buena parte de los requisitos de los arraigos, las renovaciones y la reagrupación familiar.
En Escalera & Tuset llevamos cada expediente de extranjería con un abogado responsable que conoce el caso desde la primera consulta. Estudiamos qué vía le corresponde, preparamos la documentación, presentamos la solicitud y contestamos los requerimientos dentro de plazo. Y si la administración deniega, recurrimos.
La autorización inicial de residencia y trabajo puede ser por cuenta ajena, cuando una empresa le contrata, o por cuenta propia, cuando va a ejercer una actividad como autónomo. Tiene una duración de un año y se renueva por periodos sucesivos hasta alcanzar la residencia de larga duración, que se obtiene con cinco años de residencia legal y continuada.
Nos ocupamos también de la modificación de la autorización cuando cambian sus circunstancias: un nuevo empleo en otra provincia, el paso de cuenta ajena a cuenta propia o el cambio desde una autorización de estudios a una de trabajo.
El arraigo permite regularizar la situación de quien ya vive en España sin autorización. El reglamento vigente distingue cinco figuras: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. En los tres primeros y en el de segunda oportunidad se exige, con carácter general, una permanencia continuada de dos años en España; el arraigo familiar no tiene requisito de tiempo.
Cada arraigo pide pruebas distintas: contrato de trabajo, informe de integración, matrícula en una formación o vínculo con un familiar español o residente. Le decimos cuál le corresponde y qué documentación necesita antes de presentar la solicitud.
La nacionalidad española por residencia exige, según el artículo 22 del Código Civil, diez años de residencia legal y continuada con carácter general. El plazo se reduce a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, y a un año para quien lleva un año casado con ciudadano español y no está separado.
El expediente requiere superar las pruebas CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales y, salvo excepciones, el examen DELE de nivel A2. Preparamos la solicitud completa, contestamos los requerimientos y le acompañamos hasta la jura ante el Registro Civil.
Quien reside legalmente en España y cumple el tiempo de residencia exigido puede solicitar la reagrupación familiar de su cónyuge o pareja, de sus hijos menores y, en determinados casos, de sus ascendientes. El reagrupante debe acreditar una vivienda adecuada y medios económicos suficientes para el conjunto de la familia.
Le ayudamos a reunir esa acreditación, presentamos la solicitud y gestionamos después las tarjetas de los reagrupados y su renovación.
Una denegación no es el final del procedimiento. Frente a la resolución cabe recurso potestativo de reposición (o de alzada, cuando proceda) en el plazo de un mes desde la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el de dos meses, ante los juzgados o, en materia de nacionalidad, ante la Audiencia Nacional. Son plazos de caducidad, así que conviene llamar en cuanto reciba la notificación.
En los expedientes sancionadores y de expulsión presentamos alegaciones, recurrimos la resolución y solicitamos medidas cautelares cuando existe arraigo familiar, laboral o social en España que justifique la suspensión de la expulsión.
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, regula un procedimiento más rápido para la contratación de profesionales altamente cualificados, los traslados intraempresariales, los investigadores y, desde la Ley 28/2022, el permiso para teletrabajadores de carácter internacional, los llamados nómadas digitales.
Asesoramos a las empresas que incorporan talento extranjero en la elección de la autorización adecuada, en la tramitación ante la Unidad de Grandes Empresas y en la gestión de las plantillas internacionales, junto con nuestros departamentos laboral y fiscal.
Mercantil, civil, penal, laboral, fiscal y procesal. Cuando su asunto toca varias áreas, interviene el abogado de cada una y su interlocutor no cambia.
Este sitio utiliza cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros con fines analíticos. Puede aceptarlas, rechazarlas o configurarlas. Más información en nuestra política de cookies.