Balanza de la justicia sobre una mesa con vistas a Madrid

Abogados Ley Segunda Oportunidad en Madrid

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Madrid. Te asesoramos sobre deudas, impagados y todo el proceso legal necesario. ¡Llámanos!

Cuéntenos su caso

Le llamamos hoy

01 Especialistas en deudas
02 Reclamación de impagos
03 Quién puede acogerse
04 El procedimiento
01 — Qué hacemos

Cancelamos su deuda por el camino que más le conviene

Qué bienes conserva y cuánto tarda en quedar libre de deudas depende del camino. Lo estudiamos antes de que asuma ningún coste.

Cancelamos su deuda por el camino que más le conviene

Con liquidación

Se liquidan los bienes y el juez puede exonerar las deudas que queden, salvo las no exonerables.

  • La exoneración llega antes, al terminar la liquidación.
  • Los bienes con valor se venden para pagar a los acreedores.
  • No hay que atender pagos posteriores.
  • Es la vía habitual cuando no hay bienes que conservar.

Cuándo conviene Cuando no tiene patrimonio que proteger o sus deudas superan con mucho lo que tiene.

Con plan de pagos

Conserva sus bienes y paga una parte de la deuda a plazos.

  • Mantiene su patrimonio: vivienda, vehículo o negocio.
  • El plan dura tres años, o cinco si conserva la vivienda habitual.
  • Hay que cumplirlo: el incumplimiento puede revocar la exoneración.
  • Se fija en función de sus ingresos y sus cargas familiares.

Cuándo conviene Cuando tiene ingresos estables y bienes que no quiere perder.

02 — El servicio

¿Las deudas no le dejan vivir? Le ayudamos a pedir su cancelación y empezar de cero.

Escalera & Tuset · Derecho mercantil · Madrid

El procedimiento para solicitar acogerse a la ley de la segunda oportunidad comienza con la redacción dela solicitud.
¿Tiene dudas? Llámenos 911 923 480 Le atendemos el mismo día laborable. Primera consulta gratuita.

«Muy buen trato y excelentes profesionales. Gracias a Pepe Domínguez Tuset quien ha resuelto mis problemas.»

Ritesh
Reseña de Google · Hace 10 meses
4,6
10 reseñas en Google ↗
03 — Antes de empezar

Comprobamos si puede acogerse a la ley

Lo comprobamos en la primera consulta, antes de que asuma ningún coste.

Requisitos

  • Ser persona física Particular o autónomo. Las sociedades van por el concurso de acreedores.
  • Estar en insolvencia Actual o inminente: no poder atender con regularidad las deudas que vencen.
  • Actuar de buena fe Sin condena firme a prisión en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
  • Sin sanciones muy graves Ni tributarias, ni de Seguridad Social, ni del orden social que sean firmes, ni derivación de responsabilidad.
  • Sin otra exoneración reciente Dos años con plan de pagos o cinco con liquidación.

Documentación

  • Relación de deudas Acreedores, importes y si hay embargos o ejecuciones en marcha.
  • Ingresos Nóminas, pensiones o facturación de los últimos meses.
  • Bienes Vivienda, vehículos, cuentas y seguros a su nombre.
  • Cargas familiares Quiénes dependen de usted: cuenta para fijar el plan de pagos.
  • Requerimientos recibidos Cartas, burofaxes y demandas de los acreedores.
04 — Preguntas

Lo que nos preguntan antes de contratar

Cualquier persona física, particular o autónoma, que no pueda pagar sus deudas y actúe de buena fe. No puede haber sido condenada por determinados delitos económicos en los diez años anteriores ni tener sanciones muy graves de Hacienda o de la Seguridad Social, entre otros requisitos que revisamos en la primera consulta.

La mayoría: préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores o avales. Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales y sanciones administrativas muy graves. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social solo se cancelan en parte y con un límite.

Sí, si se acoge a la exoneración con plan de pagos y puede seguir atendiendo la hipoteca; en ese caso el plan dura cinco años. Con liquidación, la vivienda entra en el reparto si tiene valor realizable.

Depende del camino. Con liquidación, la exoneración llega al terminar la liquidación del patrimonio. Con plan de pagos, el plan dura tres años, o cinco si conserva la vivienda habitual.

El incumplimiento puede revocar la exoneración, y los acreedores recuperarían el derecho a reclamar. Por eso fijamos el plan en función de sus ingresos y de sus cargas familiares.

Le pasamos un presupuesto por escrito después de estudiar su caso y antes de que asuma ningún coste. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Equipo de Escalera & Tuset trabajando en el despacho
05 — Presupuesto

Cuéntenos su caso. Le llamamos hoy

Primera consulta gratis y sin compromiso.

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06 — En detalle

Más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Despacho jurídico especialista en deudas bancarias

La ley de la segunda oportunidad, o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es una ley dirigida a proteger aaquellas personas que no puede hacer frente a sus obligaciones de deuda sin poner en peligrosu patrimonio presente o futuro. En primera instancia, plantea la posibilidad de una reestructuración de ladeuda que permita a la persona deudora hacer frente a la misma. Sin embargo, en última instancia puededar lugar a la exoneración completa de la deuda.

¿Estás en una situación delicada? ¿Los intereses de la deuda continúan devorando tus ingresos y nosientes que puedas seguir haciéndolo frente sin perjudicar seriamente tu calidad de vida? Ponte encontacto con nosotros. Porque Escalera & Tuset es un despacho de abogados que cuenta con un departamentoespecializado en deudas y en la ley de la segunda oportunidad. Nuestros expertos analizarán tu casodetalle a detalle y te darán una opinión honesta acerca de tu situación. Si cumples los requisitos paraacogerte a esta normativa, y lo deseas, no pondremos en marcha.

Quién puede acogerse a esta normativa

La ley de la Segunda Oportunidad está diseñara para proteger tanto a los ciudadanos como a losprofesionales autónomos que han contraído una deuda que no pueden cancelar. Pero deben cumplir unaserie de requisitos. Entre ellos, los abogados especialistas en deudas bancarias que soliciten la ley de lasegunda oportunidad en nombre de un cliente deben demostrar la carencia de patrimonio suficiente parahacer frente a la deuda por parte del cliente. Además, la obligación total de la deuda no podrásuperar los cinco millones de euros. Por último, debe existir siempre buena fe por parte del deudor.

Procedimiento que se debe seguir

El procedimiento para solicitar acogerse a la ley de la segunda oportunidad comienza con la redacción dela solicitud. Esta debe contener los hechos que provocan la situación de insolvencia, el importa global delas deudas, la estimación de tus bienes, el estado de negociación con los acreedores, el certificado rentas,

las últimas tres nóminas y cualquier otro documento que indique ingresos económicos privados opúblicos. Una vez elaborada, deberá ser presenta ante notario o ante el Registro Mercantil, según se tratade una persona física o de un empresario. Posteriormente quedará esperar a la resolución.

Cuáles son los requisitos para obtener el BEPI

Entre otras cosas, y para disfrutar del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es necesarioser una persona física (donde entran tanto particulares como autónomos), demostrar buena fe por parte del deudor (querer satisfacer la deuda pero no poder), haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y no ser objeto de un concurso culpable. ¿Quieres conocer si cumples estos requisitos y dejarlo todo en manos de un equipo de abogados especialistas en deudas bancarias para despreocuparte? Llámanos. En Escalera & Tuset estamos siempre a tu disposición.

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